Régimen de propiedad en condominio: qué es, características y cómo se constituye
Cuando compras un departamento, una casa dentro de una privada residencial, un local comercial o una oficina, no solo adquieres derechos sobre un espacio determinado, también puedes formar parte de un régimen de propiedad en condominio, con derechos y obligaciones relacionados con las áreas, instalaciones y servicios que compartes con otros propietarios.
Pero ¿qué es el régimen de propiedad en condominio y cómo funciona?, en esta guía conocerás sus principales características, la diferencia entre propiedad privativa y copropiedad, los tipos de condominio, el proceso general para constituirlo y los documentos que conviene revisar antes de comprar una unidad.
¿Qué es el régimen de propiedad en condominio?
El régimen de propiedad en condominio es una modalidad jurídica de propiedad en la que coexisten:
- Un derecho de propiedad exclusivo sobre una unidad privativa.
- Derechos de copropiedad sobre las áreas y bienes de uso común.
La unidad privativa puede ser un departamento, una casa, un local, una oficina, una bodega u otro espacio que la escritura constitutiva reconozca como propiedad exclusiva.
Las áreas comunes pueden incluir el terreno, los cimientos, las estructuras, los accesos, los pasillos, los elevadores, las instalaciones generales, los jardines y otros elementos destinados al uso colectivo.
En la Ciudad de México, la legislación reconoce la coexistencia entre la propiedad exclusiva de cada unidad y la copropiedad sobre las áreas y bienes comunes, el régimen se formaliza mediante una escritura pública y debe cumplir con los requisitos establecidos por la legislación local.
En términos sencillos, el régimen de propiedad en condominio permite que varias personas sean propietarias de unidades individuales dentro de un mismo inmueble y, al mismo tiempo, compartan derechos y responsabilidades sobre determinados elementos comunes.
También es común encontrar las expresiones régimen de condominio o régimen condominal para referirse a esta modalidad de propiedad.
Propiedad privativa y copropiedad
Para entender cómo funciona un régimen de propiedad en condominio, es importante distinguir entre la propiedad privativa y la copropiedad.
Propiedad privativa
La propiedad privativa es el derecho de propiedad exclusivo que corresponde a una persona sobre una unidad específica, por ejemplo:
- Un departamento
- Una casa
- Un local comercial
- Una oficina
- Una bodega
- Un cajón de estacionamiento, cuando así aparece en los documentos
- Una terraza o cuarto de servicio, si está reconocido como parte de la unidad
El propietario puede usar, disfrutar, rentar o transmitir su unidad, siempre que respete la legislación, la escritura, el reglamento interno y las restricciones aplicables.
Ser propietario de una unidad privativa no significa que pueda realizar cualquier modificación, una obra que afecte muros de carga, estructura, fachada, instalaciones generales o elementos comunes puede requerir autorización de la administración, de la asamblea o de las autoridades correspondientes.
Copropiedad sobre bienes comunes
La copropiedad es el derecho que tienen varias personas sobre un mismo bien sin que este se encuentre dividido físicamente entre ellas.
En un condominio, esto significa que el propietario no es dueño de una parte física específica del jardín, el techo o los pasillos, tiene una participación ideal sobre la totalidad de los bienes comunes; esta participación suele expresarse mediante un porcentaje de indiviso.
La copropiedad no significa que cada persona sea propietaria de una parte física separada de las áreas comunes: representa una participación ideal sobre el conjunto de esos bienes, conforme al porcentaje indicado en la escritura constitutiva.
Por ejemplo, tener un indiviso del 5% no significa ser dueño de un pedazo determinado del elevador o del terreno, significa tener una participación proporcional sobre los bienes comunes del régimen, de acuerdo con la escritura constitutiva y la legislación aplicable.
Derecho exclusivo sobre una unidad específica: departamento, casa, local u oficina.
Participación ideal sobre los bienes comunes, expresada como porcentaje de indiviso.
Características del régimen de propiedad en condominio
Propiedad exclusiva y copropiedad inseparables
La propiedad privativa y la participación sobre los bienes comunes forman parte de un mismo régimen jurídico, por regla general, el derecho sobre los bienes comunes no puede venderse o transmitirse de manera separada de la unidad privativa.
En la Ciudad de México, la legislación considera que el derecho de copropiedad sobre los elementos comunes es accesorio e indivisible respecto de la unidad privativa.
Por ello, el porcentaje correspondiente a los pasillos, jardines, terreno o elevadores no puede venderse de forma independiente de la unidad con la que está vinculado.
Porcentaje de indiviso
El indiviso expresa la participación de cada unidad en los bienes comunes; su porcentaje debe aparecer en la escritura constitutiva o en la documentación legal del inmueble.
El porcentaje de indiviso puede utilizarse para:
- Distribuir determinadas cuotas de mantenimiento
- Determinar la participación económica en los bienes comunes
- Establecer la proporción correspondiente en algunos gastos
- Definir ciertos aspectos de la participación en asambleas, según la legislación local
No debe afirmarse que el indiviso siempre determina automáticamente el peso del voto o todos los gastos del condominio; esos efectos pueden depender de la ley, la escritura, el reglamento y los acuerdos válidos de la asamblea.
Reglamento interno
El reglamento interno establece las reglas de convivencia y funcionamiento del condominio, puede regular, entre otros temas:
- Uso de áreas comunes
- Horarios de amenidades
- Ruido y reuniones
- Mascotas
- Estacionamientos
- Mudanzas
- Obras y remodelaciones
- Acceso de visitantes
- Uso de elevadores
- Pago de cuotas
- Medidas ante incumplimientos
El reglamento no puede contradecir la ley, la escritura constitutiva ni otros ordenamientos aplicables.
En la Ciudad de México, los derechos y obligaciones de los condóminos se rigen por la legislación condominal, su reglamento, el Código Civil, la escritura constitutiva, el contrato de transmisión de dominio y el reglamento interno.
Administración organizada
El régimen condominal requiere una forma de organización para mantener las áreas comunes y ejecutar las decisiones colectivas, generalmente intervienen:
- La Asamblea General de Condóminos
- El administrador o administradora
- El Comité de Vigilancia, cuando corresponda
- El reglamento interno
- Los fondos destinados al mantenimiento, la administración o la reserva
La organización concreta depende de la entidad federativa y de los documentos del condominio.
La Asamblea General suele encargarse de tomar decisiones relacionadas con los asuntos comunes, como aprobar presupuestos, elegir a la administración, revisar informes y autorizar determinados gastos o reparaciones.
Obligaciones económicas
Los propietarios normalmente deben contribuir a los gastos necesarios para conservar y operar los bienes comunes, estas aportaciones pueden incluir:
- Cuotas ordinarias
- Cuotas extraordinarias
- Aportaciones al fondo de reserva
- Gastos de reparación
- Servicios de administración
- Mantenimiento preventivo
La obligación concreta y la forma de cálculo deben revisarse en la legislación local, la escritura constitutiva, el reglamento y los acuerdos de la asamblea.
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Tipos de régimen condominal
Los condominios pueden clasificarse según su configuración física y el uso autorizado del inmueble, las denominaciones pueden variar ligeramente entre entidades.
Condominio vertical
Es el que se desarrolla en edificios o estructuras superpuestas en diferentes niveles, cada propietario tiene una unidad privativa, como un departamento u oficina, y comparte elementos como:
- El terreno
- La cimentación
- La estructura
- Los techos
- Los pasillos
- Las escaleras
- Los elevadores
- Las instalaciones generales
Un edificio de departamentos es el ejemplo más común de un condominio vertical.
Condominio horizontal
Es aquel en el que las unidades se distribuyen sobre un terreno común y pueden consistir en casas o construcciones independientes dentro de un mismo desarrollo.
Una privada residencial puede estar organizada bajo este régimen, cada propietario tiene derechos sobre su casa o unidad privativa y puede tener el uso exclusivo de una parte del terreno, según la escritura constitutiva.
Al mismo tiempo, comparte vialidades, accesos, áreas verdes, instalaciones o servicios comunes con los demás propietarios.
La clasificación "horizontal" no significa necesariamente que las casas tengan un solo nivel; la definición exacta depende de la legislación y de la forma en que fue constituido el régimen.
Condominio mixto
Combina características de los condominios verticales y horizontales dentro de un mismo desarrollo, por ejemplo, puede incluir:
- Edificios de departamentos
- Casas
- Locales comerciales
- Oficinas
- Áreas comunes generales
- Áreas comunes destinadas a determinados edificios o sectores
En estos desarrollos es especialmente importante revisar la escritura y el reglamento para conocer qué bienes son comunes para todos y cuáles están destinados a un grupo específico de propietarios.
Según su uso
Los condominios también pueden clasificarse según el destino autorizado de sus unidades:
- Habitacional: destinado principalmente a viviendas.
- Comercial: compuesto por locales o espacios para actividades comerciales.
- De servicios u oficinas: destinado a consultorios, oficinas u otras actividades profesionales.
- Industrial: diseñado para bodegas, fábricas o actividades productivas.
- Mixto: combina dos o más usos, como locales comerciales y viviendas.
El propietario no siempre puede cambiar libremente el uso de su unidad; es necesario revisar la escritura constitutiva, el reglamento, los permisos y las disposiciones urbanísticas aplicables.
¿Cómo se constituye un condominio?
La constitución de un régimen de propiedad en condominio es un procedimiento formal, aunque los requisitos cambian según la entidad, generalmente incluye los siguientes pasos.
1Revisar la viabilidad jurídica y urbana
Antes de constituir el régimen, el propietario o desarrollador debe verificar que el inmueble pueda someterse a esta modalidad, según la entidad y el proyecto, pueden requerirse:
- Título de propiedad
- Licencia o manifestación de construcción
- Uso de suelo
- Planos autorizados
- Constancias de terminación o regularización
- Avalúos o documentos técnicos
- Autorizaciones urbanísticas
En la Ciudad de México, la escritura constitutiva puede incorporar o hacer referencia a documentos técnicos y administrativos, como el título de propiedad, las licencias de construcción, la manifestación de construcción y los planos correspondientes.
2Elaborar la escritura constitutiva
El propietario o los propietarios manifiestan ante notario su voluntad de constituir el régimen de propiedad en condominio.
El documento jurídico suele denominarse escritura constitutiva del régimen de propiedad en condominio, en algunas búsquedas también se utiliza la expresión "acta constitutiva del régimen de propiedad en condominio", pero no debe confundirse con el contrato de compraventa de cada unidad.
La escritura puede establecer:
- La voluntad de constituir el régimen
- La descripción general del inmueble
- La ubicación y superficie del terreno
- La descripción de cada unidad privativa
- Las medidas, áreas y colindancias
- El porcentaje de indiviso
- El destino de las unidades
- Las áreas y bienes de uso común
- Las instalaciones generales
- Las restricciones de uso
- El valor asignado a las unidades
- Los planos y memorias técnicas
- El reglamento interno o su referencia
Los requisitos exactos deben confirmarse con un notario y con la autoridad local.
3Identificar las unidades privativas y áreas comunes
La escritura debe permitir distinguir claramente qué espacios son privativos y cuáles son comunes, también debe indicar, cuando corresponda, si ciertos elementos tienen:
- Propiedad privativa
- Uso exclusivo
- Uso común general
- Uso común limitado a un grupo de propietarios
Esta distinción es importante para evitar conflictos sobre estacionamientos, bodegas, terrazas, azoteas, patios y áreas de servicio.
4Incorporar el reglamento interno
El reglamento interno establece las normas de convivencia y administración. Puede incluir reglas sobre:
- Uso de unidades y áreas comunes
- Cuotas
- Asambleas
- Administración
- Comité de Vigilancia
- Obras
- Mascotas
- Estacionamientos
- Seguridad
- Medidas por incumplimiento, dentro de los límites legales
El reglamento debe ser compatible con la ley y con la escritura constitutiva; una regla interna no puede eliminar derechos reconocidos por la legislación ni autorizar actos prohibidos por la normativa aplicable.
5Formalizar la escritura ante notario
La escritura constitutiva generalmente se formaliza ante notario público, conforme a los requisitos de la legislación aplicable.
El notario revisa la documentación disponible, incorpora los requisitos legales y da forma pública al acto, en la Ciudad de México, la legislación establece que la constitución del régimen debe constar en escritura pública y contempla los documentos y datos que deben integrarse o relacionarse con ella.
6Inscribir el régimen en el Registro Público
La escritura constitutiva y los actos posteriores que afecten la propiedad deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad, conforme a la legislación local.
La inscripción permite dar publicidad al régimen y facilita que sus efectos sean oponibles frente a terceros, en la Ciudad de México, la escritura constitutiva, los contratos de transmisión de dominio y otros actos relacionados deben inscribirse en el Registro Público de la Propiedad.
7Realizar los registros administrativos aplicables
En la Ciudad de México, una vez constituido el régimen, deben realizarse los registros correspondientes ante el Registro Público de la Propiedad y, en los casos previstos, ante la Procuraduría Social.
La PROSOC cuenta con trámites relacionados con el registro del régimen condominal, el administrador, el libro de actas y el reglamento interno.
Sin embargo, la PROSOC no es una autoridad nacional, en otros estados, las autoridades, los requisitos y los procedimientos pueden ser diferentes, por lo que es necesario consultar la legislación local.
Documentos que conviene revisar
Si vas a comprar una propiedad en condominio o necesitas conocer la situación legal de un inmueble, solicita y revisa los siguientes documentos:
- Escritura constitutiva del régimen
- Escritura individual de la unidad
- Reglamento interno
- Planos y memorias técnicas
- Porcentaje de indiviso
- Uso autorizado de la unidad
- Folio o datos de inscripción registral
- Actas recientes de asamblea
- Estado de cuotas y posibles adeudos
- Información sobre cuotas extraordinarias
- Permisos y licencias aplicables
- Reglas sobre estacionamiento, mascotas, obras y renta
Estos documentos pueden mostrar obligaciones y restricciones que no siempre aparecen en el contrato de compraventa o en la publicidad del inmueble.
Siguiente paso en tu aprendizaje condominal
Conocer el régimen de propiedad en condominio es el primer paso para entender cómo se organizan los derechos, obligaciones y decisiones dentro de una comunidad.
Continúa con estas guías:
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