Guía de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal
Guía · Ley de propiedad en condominio CDMX

Ley de propiedad en condominio de la CDMX: guía práctica para residentes y propietarios

Vivir en un edificio de departamentos, un conjunto habitacional, una plaza comercial o una privada residencial implica compartir espacios, instalaciones y responsabilidades con otras personas.

En la Ciudad de México, esa convivencia no depende solo de acuerdos entre vecinos: existe un marco jurídico específico, la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, conocida también como ley de propiedad en condominio de la CDMX, ley condominal de la CDMX o ley de condóminos de la CDMX.

Esta ley establece las reglas generales para constituir, organizar, administrar, modificar y extinguir un régimen de propiedad en condominio. También reconoce los derechos y obligaciones de los condóminos, poseedores y demás ocupantes del inmueble.

En esta guía conocerás qué regula la ley, cómo se relaciona con el régimen de propiedad en condominio, qué derechos y obligaciones debes considerar, cuál es el papel de la asamblea, la administración y el comité de vigilancia, y qué autoridad puede intervenir según el tipo de conflicto.

Nota: Esta guía se refiere específicamente a la Ciudad de México. Las reglas pueden ser diferentes en otros estados de la República Mexicana.

¿Qué regula la Ley de Propiedad en Condominio de la CDMX?

La Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal regula la constitución, modificación, organización, funcionamiento, administración y extinción del régimen de propiedad en condominio en la Ciudad de México.

Este marco legal puede aplicarse a distintos tipos de inmuebles, como:

  • Edificios de departamentos
  • Conjuntos habitacionales
  • Privadas residenciales
  • Oficinas
  • Locales comerciales
  • Plazas comerciales
  • Desarrollos industriales
  • Condominios de uso mixto

La ley parte de una relación básica entre dos elementos:

  • La propiedad exclusiva sobre una unidad privativa
  • La copropiedad sobre determinadas áreas y bienes de uso común

Por ejemplo, una persona puede ser propietaria de un departamento, pero compartir con los demás condóminos el terreno, la estructura, los pasillos, los elevadores, las cisternas y otras instalaciones generales.

La ley debe interpretarse junto con otros documentos y normas aplicables, como:

  • La escritura constitutiva
  • El reglamento interno
  • El Código Civil aplicable
  • El contrato de compraventa o transmisión de dominio
  • Los acuerdos aprobados por la Asamblea General

En la Ciudad de México, estos documentos forman parte del marco que determina los derechos y obligaciones dentro de cada condominio.

¿Qué es un régimen de propiedad en condominio?

El régimen de propiedad en condominio es una modalidad jurídica mediante la cual varias personas pueden ser propietarias de unidades privativas dentro de un mismo inmueble y, al mismo tiempo, tener derechos de copropiedad sobre bienes comunes.

La unidad privativa puede ser:

  • Un departamento
  • Una casa
  • Un local
  • Una oficina
  • Una bodega
  • Un cajón de estacionamiento
  • Otro espacio que la escritura constitutiva reconozca como propiedad exclusiva

Las áreas y bienes comunes pueden incluir:

  • El terreno
  • Los cimientos
  • La estructura
  • Los muros de carga
  • Las fachadas
  • Los techos y azoteas de uso general
  • Las escaleras
  • Los pasillos
  • Los elevadores
  • Las cisternas
  • Las instalaciones generales
  • Los jardines
  • Las áreas recreativas

El derecho sobre los bienes comunes está vinculado a la unidad privativa. En términos generales, no es posible vender o transmitir de manera independiente una participación sobre un pasillo, un jardín, una cisterna o el terreno común.

El marco legal y la autoridad condominal

La Procuraduría Social de la Ciudad de México, conocida como PROSOC, es la autoridad especializada de la administración pública local en materia condominal.

Su función es orientar, capacitar y atender asuntos relacionados con la aplicación de la ley de propiedad en condominio y con la organización de los condominios. La PROSOC cuenta con oficinas desconcentradas que atienden distintas demarcaciones de la Ciudad de México.

Entre los servicios que puede proporcionar se encuentran:

  • Orientación y asesoría condominal
  • Información sobre derechos y obligaciones
  • Atención de quejas administrativas y condominales
  • Conciliación entre las partes
  • Arbitraje, cuando proceda
  • Registro de administradores
  • Trámites relacionados con libros de actas
  • Trámites relacionados con reglamentos internos

La PROSOC puede intervenir en conflictos entre condóminos, poseedores, administradores y comités de vigilancia. Según el caso, puede orientar a las partes, recibir una queja, convocarlas a una audiencia de conciliación o tramitar un procedimiento arbitral cuando exista base legal para ello.

Sin embargo, la PROSOC no sustituye a todas las autoridades de la Ciudad de México; la instancia competente depende del tipo de problema.

¿Qué asuntos puede atender la PROSOC?

La PROSOC es una autoridad adecuada para asuntos relacionados directamente con la vida interna y la administración del condominio, como:

  • Conflictos entre condóminos o poseedores
  • Problemas con la administración
  • Falta de entrega de estados de cuenta
  • Dudas sobre cuotas de mantenimiento
  • Incumplimiento de acuerdos de asamblea
  • Falta de convocatoria a reuniones
  • Uso indebido de áreas comunes
  • Problemas relacionados con el comité de vigilancia
  • Incumplimiento del reglamento interno
  • Falta de registro o actualización de la administración

También puede conocer procedimientos administrativos relacionados con infracciones a la legislación condominal, siempre que se cumplan los requisitos y formalidades previstas por la ley.

La PROSOC no debe considerarse la autoridad ordinaria para resolver delitos, emergencias, problemas estructurales, obras sin autorización o todas las controversias civiles; en esos casos pueden intervenir otras instituciones.

Derechos y obligaciones de los condóminos

La ley reconoce derechos tanto a los condóminos como a los poseedores y, en determinados casos, a los ocupantes del inmueble.

Uso de las áreas comunes

Cada condómino, poseedor y ocupante tiene derecho a utilizar los bienes comunes, las áreas verdes, los servicios y las instalaciones generales conforme a su naturaleza y destino.

Este derecho debe ejercerse sin impedir ni dificultar el uso de las demás personas; la ley reconoce este principio en su artículo 16.

Por ejemplo, una persona puede utilizar el elevador, el jardín o el salón de usos múltiples, pero debe respetar los horarios, las reglas de reservación y las condiciones establecidas en el reglamento interno.

Participación en las asambleas

Los condóminos pueden participar en las asambleas generales y ejercer sus derechos conforme a la ley, la escritura constitutiva y el reglamento interno.

La asamblea puede tomar decisiones sobre asuntos como:

  • Elección o remoción del administrador
  • Designación del comité de vigilancia
  • Aprobación de cuotas
  • Presupuestos de mantenimiento
  • Reparaciones
  • Modificación del reglamento
  • Obras en áreas comunes
  • Asuntos relacionados con la administración

Las reglas sobre convocatoria, quórum, representación y votación pueden variar según el tipo de asunto que se discuta.

Acceso a la información financiera

La administración debe conservar la documentación relacionada con el condominio y entregar los informes previstos por la ley.

El administrador debe entregar periódicamente los estados de cuenta del condominio con el visto bueno del comité de vigilancia. Estos documentos deben mostrar, entre otros aspectos:

  • Ingresos y egresos
  • Cuotas pendientes
  • Saldos de las cuentas bancarias
  • Recursos en inversiones, cuando existan
  • Intereses generados
  • Adeudos con proveedores

La información debe manejarse respetando las normas aplicables sobre protección de datos personales.

Derecho a realizar obras dentro de la unidad

El propietario puede realizar obras y reparaciones dentro de su unidad privativa, siempre que respete la ley, la escritura, el reglamento y las normas de construcción.

No debe realizar obras que:

  • Afecten muros de carga
  • Modifiquen la estructura
  • Comprometan la estabilidad del inmueble
  • Dañen instalaciones generales
  • Alteren la fachada sin autorización
  • Impidan el funcionamiento de servicios comunes
  • Pongan en riesgo la seguridad o salubridad

El artículo 21 prohíbe, entre otras conductas, abrir claros, puertas o ventanas que afecten la estructura, los muros de carga u otros elementos esenciales del edificio.

Obligación de respetar la convivencia

Los condóminos, poseedores, habitantes y demás personas que ocupen el inmueble deben abstenerse de realizar actos que afecten la tranquilidad, seguridad, salubridad o comodidad de los demás. Esto puede incluir:

  • Ruidos excesivos
  • Fiestas fuera de los horarios permitidos
  • Bloqueo de pasillos o escaleras
  • Uso indebido de estacionamientos
  • Daño a jardines o instalaciones
  • Actos que impidan el funcionamiento de servicios comunes
  • Conductas discriminatorias

Prohibiciones importantes

Cambiar el uso autorizado

Una unidad no debe utilizarse para un fin distinto del establecido en la escritura constitutiva y las disposiciones aplicables. Por ejemplo, convertir una unidad habitacional en oficina, consultorio, bodega o establecimiento comercial puede requerir autorizaciones específicas y no siempre está permitido.

Afectar la tranquilidad o seguridad

Está prohibido realizar actos u omisiones que afecten la tranquilidad, seguridad, salubridad o comodidad de los condóminos y poseedores. La aplicación de esta regla depende de las circunstancias concretas, del reglamento y de las autoridades competentes.

Obstruir áreas comunes

No se deben colocar muebles, rejas, mercancías o pertenencias que dificulten el uso de pasillos, escaleras, áreas verdes, estacionamientos o accesos comunes.

Modificar la fachada

Los cambios en puertas exteriores, ventanas, colores, anuncios o elementos visibles desde el exterior pueden afectar la imagen y seguridad del inmueble. Por ello, generalmente requieren autorización y deben respetar la escritura, el reglamento y las normas aplicables.

Realizar actos discriminatorios

La ley prohíbe conductas discriminatorias contra condóminos, poseedores, habitantes, visitantes, trabajadores, proveedores o cualquier otra persona dentro del condominio.

Planta baja, patios y azoteas

El artículo 25 establece reglas específicas para ciertos espacios de los condominios verticales, horizontales y mixtos.

Espacios en planta baja

Los condóminos de la planta baja no pueden apropiarse o utilizar exclusivamente patios, jardines, pasillos o cubos de luz, salvo que la escritura constitutiva reconozca expresamente ese derecho.

Por esta razón, vivir en la planta baja no significa automáticamente ser propietario del jardín, patio o espacio exterior ubicado frente a la unidad.

Azoteas y último piso

Los condóminos del último piso no pueden ocupar la azotea ni realizar nuevas construcciones en ella cuando se trate de un área común.

Antes de instalar un techo, un cuarto, una terraza, un asador o un "roof garden", es necesario revisar:

  • La escritura constitutiva
  • Los planos
  • El reglamento interno
  • Las normas de construcción
  • Los acuerdos de la asamblea
  • Las autorizaciones de la alcaldía u otras autoridades

La existencia de un acceso directo desde el último departamento no convierte automáticamente la azotea en propiedad privativa.

Reglamento interno de condominio

El reglamento interno de condominio es el documento que regula el uso de las áreas comunes y establece las bases de convivencia dentro del inmueble. Puede incluir disposiciones sobre:

  • Horarios de mudanza
  • Uso del salón de eventos
  • Reservación de amenidades
  • Manejo de basura
  • Tenencia de mascotas
  • Estacionamientos
  • Obras y remodelaciones
  • Cuotas
  • Seguridad
  • Visitantes
  • Uso de elevadores
  • Medidas ante incumplimientos

El reglamento debe complementar la ley, la escritura constitutiva y el reglamento de la ley de propiedad en condominio, pero no puede contradecirlos ni limitar derechos reconocidos por la Constitución y las leyes.

¿Cómo se aprueba o modifica?

De acuerdo con el artículo 52, la elaboración del reglamento corresponde a quienes otorgan la escritura constitutiva del condominio.

Cualquier modificación debe aprobarse en asamblea general; para ello, deben cumplirse las reglas de asistencia y votación previstas por la ley y por los documentos del condominio. En la Ciudad de México, el artículo 52 contempla la aprobación por una mayoría que represente al menos el 51% del valor del indiviso del condominio.

La elaboración o modificación del reglamento interno debe realizarse y registrarse conforme a los trámites aplicables ante la PROSOC.

¿Qué debe contener?

El artículo 53 permite incluir las disposiciones necesarias según las características del condominio, siempre que no contradigan la ley, su reglamento ni la escritura constitutiva.

Un ejemplo de reglamento interno de condominio puede incluir capítulos sobre:

  • Derechos y obligaciones
  • Uso de áreas comunes
  • Administración
  • Asambleas
  • Cuotas
  • Obras
  • Mascotas
  • Estacionamientos
  • Seguridad
  • Procedimientos ante incumplimientos

El reglamento interno debe formar parte del apéndice de la escritura conforme al artículo 54.

El administrador y sus obligaciones

El administrador puede ser un condómino designado por la asamblea o un administrador profesional contratado para prestar ese servicio.

Entre las obligaciones previstas en el artículo 43 de la ley de propiedad en condominio se encuentran:

  • Llevar el libro de actas de las asambleas
  • Cuidar y vigilar los bienes del condominio
  • Coordinar los servicios comunes
  • Ejecutar los acuerdos de la asamblea
  • Conservar la documentación del inmueble
  • Recaudar las cuotas
  • Otorgar recibos por los pagos
  • Entregar estados de cuenta
  • Contratar servicios autorizados
  • Informar sobre la situación financiera
  • Representar al condominio en los asuntos que correspondan

El administrador no puede actuar por encima de la asamblea ni utilizar los fondos para fines distintos de los aprobados.

¿Prefieres delegar la administración a profesionales?

Un condominio bien administrado necesita cumplimiento normativo, orden financiero y seguimiento constante. En RACHER contamos con un servicio profesional de administración y una certificación para quienes quieren profesionalizarse en esta labor.

El Comité de Vigilancia

Los condominios deben contar con un Comité de Vigilancia integrado por dos y hasta cinco condóminos, dependiendo del número de unidades privativas.

Sus funciones incluyen:

  • Supervisar al administrador
  • Revisar documentos y estados financieros
  • Verificar el cumplimiento de los acuerdos
  • Revisar contratos y servicios
  • Informar a la asamblea sobre posibles irregularidades
  • Participar en la revisión de los estados de cuenta
Comité de Vigilancia y la Ley de Propiedad en Condominio en la CDMX

El Comité de Vigilancia actúa de forma colegiada y sus integrantes normalmente desempeñan el cargo de manera honorífica.

Cuotas y morosidad

El pago de las cuotas ordinarias, extraordinarias y del fondo de reserva es una obligación de los condóminos y poseedores, conforme a la ley, la escritura, el reglamento y los acuerdos válidos de la asamblea.

Las cuotas pueden destinarse a:

  • Administración
  • Limpieza
  • Seguridad
  • Jardinería
  • Electricidad de áreas comunes
  • Agua de uso común
  • Reparación de equipos
  • Mantenimiento de elevadores
  • Conservación de instalaciones
  • Fondo de reserva

En la Ciudad de México, la distribución de las cuotas normalmente se realiza en proporción al porcentaje de indiviso de cada unidad, conforme a la legislación aplicable.

¿Quién es un condómino moroso?

La ley considera moroso al condómino o poseedor que no ha pagado dos cuotas ordinarias o una cuota extraordinaria dentro del plazo establecido por la asamblea.

Consecuencias de la morosidad

La persona morosa puede:

  • Conservar el derecho a voz en la asamblea
  • Perder temporalmente el derecho a voto
  • No ser considerada para determinados efectos de quórum
  • Tener restricciones para ocupar ciertos cargos condominales

La asamblea puede resolver sobre la restricción de ciertos servicios no esenciales cuando sean cubiertos con las cuotas ordinarias; sin embargo, no puede restringirse el servicio de agua potable por falta de pago.

Cualquier medida debe aplicarse conforme a la ley y no puede utilizarse como mecanismo de presión arbitrario.

Cobro judicial de cuotas

Cuando una persona mantiene adeudos, la administración puede intentar primero un convenio o requerimiento de pago.

Si no se obtiene una solución, el artículo 59 contempla que el estado de liquidación de adeudos, firmado por el administrador y el presidente del comité de vigilancia, acompañado de los recibos y del acta correspondiente, pueda tener efectos ejecutivos para exigir judicialmente el pago.

Esto significa que el condominio puede iniciar la vía civil correspondiente cuando se cumplan los requisitos legales; no significa que exista un embargo automático ni que la administración pueda tomar por sí misma el departamento o los bienes del deudor.

Las medidas cautelares, los embargos y las demás actuaciones judiciales deben ser solicitados ante la autoridad competente y autorizados conforme a las reglas del procedimiento civil.

¿Cuándo debe intervenir la policía?

La policía no es la autoridad ordinaria para resolver desacuerdos sobre cuotas, asambleas, reglamentos o administración; estos asuntos deben canalizarse normalmente ante la PROSOC, la asamblea, la autoridad civil o la instancia administrativa correspondiente.

La policía debe solicitarse cuando existe una situación inmediata que pueda poner en riesgo la integridad o seguridad de las personas, por ejemplo:

  • Agresiones físicas
  • Amenazas inmediatas
  • Violencia familiar o de género
  • Robo en curso
  • Daños intencionales
  • Allanamiento
  • Personas armadas
  • Riñas
  • Incendios
  • Emergencias médicas
  • Riesgo para la vida o integridad de los residentes

En una emergencia, debe llamarse al 911, número de atención de emergencias de la Ciudad de México.

La policía puede intervenir para controlar la situación y, cuando corresponda, presentar a la persona probable infractora ante la autoridad competente. Sin embargo, no corresponde a los agentes resolver por sí mismos quién tiene razón en una disputa sobre el reglamento, determinar la validez de una cuota o decidir quién puede utilizar un estacionamiento.

¿Qué ocurre con los ruidos y las fiestas?

Los ruidos excesivos pueden atenderse por distintas vías, dependiendo de la gravedad y de si están ocurriendo en ese momento.

Si existe una fiesta o una conducta ruidosa que altera gravemente la tranquilidad o representa un riesgo, puede solicitarse apoyo policial. Cuando se actualiza una infracción cívica, la policía puede presentar a la persona probable infractora ante un juzgado cívico.

Ruidos y fiestas en condominios: qué hacer y cómo canalizar la queja

Si el problema es recurrente, se recomienda:

  • Documentar las fechas, horarios y características del ruido
  • Informar por escrito a la administración
  • Revisar el reglamento interno
  • Presentar una queja ante la PROSOC por incumplimiento de las reglas condominales
  • Acudir, cuando corresponda, al procedimiento de queja cívica

La Consejería Jurídica de la Ciudad de México contempla procedimientos de queja ante los juzgados cívicos por conductas que pueden afectar la tranquilidad, como producir ruidos que notoriamente alteren la convivencia o representen un posible riesgo para la salud.

Otras autoridades que pueden intervenir

La PROSOC es la autoridad especializada en asuntos condominales, pero otras instituciones pueden intervenir según el problema.

Tipo de problemaAutoridad o vía que puede corresponder
Conflictos entre condóminosPROSOC, mediante orientación, queja, conciliación o arbitraje
Problemas con el administradorPROSOC, asamblea general y comité de vigilancia
Falta de estados de cuentaAdministración, comité de vigilancia y PROSOC
Cuotas de mantenimiento pendientesAdministración, PROSOC o vía civil
Incumplimiento del reglamentoAdministración, asamblea y PROSOC
Ruido excesivo en cursoPolicía mediante el 911, si existe alteración grave o riesgo
Ruido recurrentePROSOC y, cuando proceda, juzgado cívico
Riña, amenaza o agresiónPolicía
Sí existe un posible delitoMinisterio Público
Robo o daño intencionalPolicía y Ministerio Público
Obra irregular o construcción en azoteaAlcaldía y autoridad competente en materia urbana
Cambio de uso de sueloAlcaldía y autoridad administrativa competente
Riesgo estructuralAlcaldía, Protección Civil y autoridad de desarrollo urbano
DiscriminaciónPROSOC y, según el caso, COPRED u otra autoridad competente
Problemas de escrituras o inscripciónNotaría y Registro Público de la Propiedad
Adeudos reclamados judicialmenteJuzgado civil competente

Convivencia vecinal y Ley de Cultura Cívica

La convivencia dentro de un condominio puede relacionarse con la Ley de Cultura Cívica de la Ciudad de México, pero no todos los conflictos condominales son automáticamente infracciones cívicas.

La aplicación de esta ley depende de la conducta, el lugar, las circunstancias y los elementos establecidos por la propia normativa. Algunos ejemplos pueden incluir:

  • Ruidos que alteren notoriamente la tranquilidad
  • Obstrucción de accesos o espacios
  • Daños a bienes
  • Agresiones o amenazas
  • Conductas que afecten la seguridad o el entorno

Cuando la conducta está ocurriendo y requiere intervención inmediata, puede solicitarse apoyo policial mediante el 911. Si se trata de una infracción cívica, la policía puede presentar a la persona ante el juzgado cívico correspondiente.

Cuando el problema es recurrente, pero no existe una emergencia, la persona afectada puede documentar los hechos, informar a la administración y presentar una queja ante la PROSOC o ante la autoridad cívica que corresponda.

Los conflictos relacionados exclusivamente con cuotas, administración, asambleas o aplicación del reglamento deben canalizarse preferentemente por la vía condominal, sin perjuicio de las acciones civiles o administrativas que puedan proceder.

Preguntas frecuentes

¿Cuál es la ley de propiedad en condominio vigente en la CDMX?

La denominación oficial es Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal. En la práctica, muchas personas la buscan como ley de propiedad en condominio de la CDMX, ley condominal de la CDMX o ley de condóminos de la CDMX.

¿La PROSOC es la autoridad máxima de los condominios?

La PROSOC es la autoridad especializada en materia condominal en la Ciudad de México. Puede orientar, recibir quejas y participar en procedimientos de conciliación, arbitraje o aplicación de sanciones cuando la ley lo permite.

Sin embargo, no sustituye a la policía, los juzgados cívicos, las alcaldías, el Ministerio Público, los juzgados civiles ni otras autoridades.

¿El reglamento interno puede imponer cualquier multa?

No. Las reglas y medidas del reglamento deben respetar la ley, la escritura constitutiva, los derechos humanos y los procedimientos aplicables. Una disposición interna no puede autorizar actos ilegales, discriminar o imponer medidas que afecten servicios esenciales.

¿Un vecino puede apropiarse de la azotea?

No automáticamente. La azotea puede ser un bien común, salvo que la escritura constitutiva establezca legalmente un régimen distinto. El uso exclusivo, la instalación de estructuras o la construcción requieren revisar los documentos del condominio y obtener las autorizaciones aplicables.

¿Qué ocurre si un condómino no paga?

Puede perder temporalmente el derecho a votar y quedar impedido para ocupar ciertos cargos. Además, el condominio puede exigir judicialmente el pago si se cumplen los requisitos previstos por la ley.

¿Debo llamar a la policía por cualquier problema vecinal?

No. La policía debe intervenir principalmente cuando existe una emergencia, una agresión, una amenaza, un delito o un riesgo inmediato. Los problemas sobre cuotas, administración, reglamentos y asambleas normalmente deben canalizarse ante la PROSOC o por la vía civil o administrativa correspondiente.

Siguiente paso: conoce tus documentos condominales

Conocer la ley es importante, pero también debes revisar los documentos específicos de tu inmueble:

¿Necesitas asesoría legal condominal?

En RACHER acompañamos a propietarios, administradores y comités de vigilancia para operar dentro del marco legal de la Ciudad de México.

Aviso informativo: Esta guía tiene fines educativos y se refiere a la Ciudad de México. No sustituye la consulta de la Ley de Propiedad en Condominio de Inmuebles para el Distrito Federal, su reglamento, la escritura constitutiva, el reglamento interno ni la asesoría de un notario, abogado o autoridad competente.